Empleadores deben pagar triple remuneración si los trabajadores laboran el 28 y 29 de julio sin descanso sustitutorio
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Empleadores deben pagar triple remuneración si los trabajadores laboran el 28 y 29 de julio sin descanso sustitutorio
por Thamincontable - 10 de julio
Con motivo de las celebraciones por la Independencia del Perú, la SUNAFIL recuerda que los días lunes 28 y martes 29 de julio son feriados nacionales obligatorios para todos los trabajadores del régimen laboral privado.
¿Qué deben tener en cuenta los empleadores?
Si un trabajador presta servicios durante estos días y no recibe un descanso sustitutorio, el empleador está obligado a pagar triple remuneración por cada día trabajado:
1.-Una remuneración ordinaria (ya incluida en el sueldo mensual).
2.-Una remuneración adicional por el trabajo realizado.
3.-Una sobretasa del 100 % sobre esa remuneración diaria.
Ejemplo práctico:
Si un trabajador gana S/60 por día y trabaja el 28 de julio sin descanso compensatorio, deberá recibir S/120 adicionales por ese día. Si también trabaja el 29, el pago extra total será de S/240.
No cumplir con esta disposición es considerado una falta muy grave, y puede conllevar sanciones económicas que van desde S/1,230.50 hasta S/281,035.50, según el número de trabajadores y el tamaño de la empresa.
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